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El trabajo

El trabajo es un servicio de prestación de tareas/ejecución de obras sujeto a una subordinación, en principio jurídica y económica, que también puede ser técnica.

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Esto significa que el trabajador presta su fuerza para la actividad por debajo de la figura de alguien que lo contrata y que tiene una posición jurídica superior por la cual imparte órdenes (dirige su actividad) y a su vez una condición económica mejor, por la cual periódicamente paga un salario/remuneración.

 

A su vez en algunos casos sucede que además de dichas órdenes imparte instrucciones en los procedimientos y métodos técnicos que debe realizar el dependiente, instruyendolo, acompañandolo y educandolo en su realización; este componente no siempre es necesario para determinar una relación laboral.

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La ley expresa que hay relacion de trabajo siempre que una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.

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También expresa que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

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TODO TRABAJO DEBE ESTAR REGISTRADO Y LA REMUNERACIÓN DEBE SER JUSTA.

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Estas dos obligaciones tienen el carácter de orden público laboral y no pueden ser renunciadas ni pactadas marginalmente por las partes (entre otras).

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Antes de iniciar cualquier reclamo es necesario que consulte con un abogado de la matrícula, toda vez que un procedimiento erróneo en el intercambio epistolar podría significar el decaimiento de un derecho. Para ello goza usted de la gratuidad para enviar telegramas, pero no debe apresurarse a la hora incorporar el contenido de dichas comunicaciones.

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Estoy en negro y me pagan menos de lo que corresponde por convenio para mi actividad, ¿que hago?

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Hay que intimar para que se registre y hay que intimar para el cumplimiento, ademas de reclamar las diferencias salariales que correspondieren y multas.

 

Sin ser ritual, las fórmulas para reclamos son acotadas y deben estar bien determinadas, deben ser claras y precisas y siempre deben contener un apercibimiento en caso de incumplimiento; es una injuria grave la no registración o la registración deficiente (estoy inscripto por menos horas pero me pagan por más y trabajo más, o en su defecto me han inscripto con fecha posterior a la real de ingreso), y podría ser una injuria grave a criterio del juez el pago por debajo del mínimo establecido para la actividad por convenio colectivo de trabajo, entre otras.

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En caso de incumplimiento del empleador usted puede denunciar el contrato, considerarse despedido y alzarse con una indemnización legal por varios rubros.

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A su vez no tenga miedo de reclamar la regularización de su trabajo porque para ello la ley lo protege contra el despido duplicando la indemnización que le corresponda, un trabajo precario es pérdida de aportes y sobre todo es perdida de beneficios mínimos garantizados por ley, no permita que lo "precaricen", no permita que lo hagan perder tiempo que luego es irrecuperable.

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Accidentes o Enfermedades en del Trabajo

Todos los empleadores deben resarcir los daños por accidentes o enfermedades sufridos durante el trabajo, sea en el camino de ida y regreso al lugar de prestación de tareas o en el lugar mismo de la prestacion.

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El accidente es un hecho súbito y violento.

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La enfermedad es un padecimiento cuya causa ha sido producto de una exposición a un factor patogénico determinado.

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En ambos casos, este usted o no registrado, tiene derecho a un resarcimiento por dicho daño.

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La Ley de Riesgos del Trabajo importa a los empleadores la obligación de estar afiliados con una A.R.T. para poder hacer frente a las prestaciones por incapacidad. El hecho de que asi no fuera o que para el caso el trabajador se encuentre deficiente o no registrado no implica que el trabajador no tenga derecho de ser indemnizado. 

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Tal es asi que el mismo regimen hace responsable directamente al empleador.

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Existen dos vías para la reparación, la vía de derecho común o la vía dentro de las prestaciones por incapacidad del régimen de riesgos. La primera implica un calculo mayor y la segunda uno tarifado, dada la complejidad de la primera vía para establecer la responsabilidad la via segura siempre sera la del segundo régimen, al margen de ello existen formas de obtener en algunos casos la primera, todo dependerá de cada caso en particular.

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NUNCA ACEPTE LO QUE LA A.R.T. LE LIQUIDA SIN LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO.

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Esto no es simplemente una cuestión sencilla, el regimen se presta a que hayan cálculos errados y que puedan sustraerse de las obligaciones o limitar las cuantías de las indemnizaciones, por lo que es práctica común que "tiren para abajo" los montos y sumas que corresponden, además de generalmente cuantificar la incapacidad por debajo de lo real. POR ELLO DEBE TENER ASISTENCIA DE UN ABOGADO VERSADO EN LA MATERIA.

ES GRATIS

La litigación y las comunicaciones previas, sean por carta o por mediación son gratuitas para el laborante. Ello no implica que usted inicie acciones desmedidamente y sin derecho porque ello podría implicar un riesgo y una condenación al pago de costas (gastos y honorarios) por ello hay que ser justos con los reclamos.

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En nuestro caso nosotros acompañamos y asistimos gratuitamente a los laborantes hasta que dado el resultado positivo de su acción pueda pagar nuestros honorarios. Contestes con la gratuidad y el espíritu que rige dicha regla amparado en la desproteccion y situación económica del trabajador no cobramos consulta cuando se trata de cuestiones laborales, es decir, solo exigimos nuestros honorarios una vez que pudiendo pagar el trabajador haya sido indemnizado, suspendiendo el cobro hasta ese momento.

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No deje de consultarnos.

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