
Estudio Jurídico Mariano Moreno y Asoc.
CONCIERTO PARA 2 VIOLINES - BACH
MARIANO MORENO
y ASOC.
Mariano A. F. Moreno
Abogado
Mat. Prov. Nº 4525. Fº 4525. Lº X.
DERECHO DE DAÑOS
Se conoce al derecho de daños como el conjunto de normas que estructuran la responsabilidad en caso de daño.
El origen de la responsabilidad siempre será una acción u omisión antijurídica y que como consecuencia produce un daño.
Es acción antijurídica aquella que no esta justificada.
Sin entrar en el estudio de la responsabilidad podemos definir dos orígenes de la responsabilidad bien clara: Incumplimiento de una obligación y/o violación del deber de no dañar a otro.
La responsabilidad es objetiva o subjetiva dependiendo los factores de atribución que merezca su determinación.
Es subjetiva aquella que deriva de la culpa o dolo. Es objetiva aquella que deriva simplemente en la producción del daño sea por incumplimiento de una obligación o un deber.
Tanto el incumplimiento de un deber o la violación del deber de no dañar pueden ser atribuidos por factores subjetivos u objetivos, dependiendo de las circunstancias de caso.
Sin agotar el estudio de la responsabilidad entonces podemos decir que la producción de un daño produce el deber de reparar excepto este justificada.
Los casos en que se produce un daño son bien variados e innumerables.
Corresponde al abogado el estudio del caso y la estrategia por la cual enrutará la acción basándose en factores subjetivos y objetivos para atribuir a un agente (único o plural) la responsabilidad y por ende el deber de reparación.
Si usted sufrió un daño y cree o intuye que debe ser reparado consulte con un abogado de forma inmediata.