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ACCIDENTES DE TRANSITO

Antes de iniciar, es importante hacerle saber que no cobramos consultas por accidentes de transito ni accidentes laborales.-

 

Si usted o algun familiar o amigo sufrieron algun accidente de transito, lo que debe saber es lo siguiente:

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1) En lo inmediato:

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   a) Asistir al médico y someterse a todos los estudios y tratamientos que éste le indique.

 

Es fundamental realizar los tratamientos que le sean indicados por el medico especialista. No dejar de asistir a consulta ni tampoco dejar de tomar los medicamentos que le prescriban.

Es esencial porque lo primero que se antepone es la salud. 

Esto tiene dos razones claras, la primera que usted logre la mejor recuperacion posible (lo cual es lo mas importante). La segunda que usted no agrave su estado por culpa que le sea reprochable luego.-

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  b) Generalmente cuando en un accidente hay lesiones graves interviene la policía e intenta recabar todos los datos de prueba. Si no fuera el caso debe realizar lo siguiente y en la medida de lo posible siempre que esté en condiciones de hacerlo:

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  • Anotar el dominio (patente) del vehículo.

  • Anotar el nombre y documento del conductor (pida el documento y licencia de conducir).

  • Anotar el seguro que tiene contratado (pida la poliza)

  • Buscar testigos que hayan visto el hecho o pudieran haberlo visto, pidiéndoles nombre y domicilio.

  • Anotar el lugar exacto en donde ocurrio

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2) Casi en simultaneo al tratamiento y recuperación:

Usted tiene que ver a un abogado que tenga experiencia en delitos derivados de hechos de transito y que comprenda acabadamente el derecho de daños en la fas civil.-

Las razones son claras:

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  a) La primera es para tener pleno conocimiento de lo que sucede en la investigación penal, y para poder hacer aportes a la FISCALIA. Asimismo para evaluar sobre quien recae la responsabilidad por el incidente.-

 

 b) La segunda es para conocer si le corresponde una reparación integral por causa del accidente y cual podría estimativamente ser el calculo. Esta cuestión dependerá de las circunstancias particulares de tiempo, lugar y personas.

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 c) En tercer término si usted no asistiera a la consulta con el abogado se encuentra desprotegido ante el avance de quienes pueden acercarse a Ud. a los fines de desligarse de responsabilidad mediante el pago de sumas dinerarias. Una vez aceptada la oferta y firmados los acuerdos no podrá volver a reclamar por el mismo evento nunca más.- 

    Esta cuestión debe ser estudiada por el abogado mediante en consulta.-

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DAÑOS INDEMNIZABLES/RESARCIBLES

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Cuando una persona tiene derecho a ser indemnizado por un hecho antijurídico en el que se haya producido alguna lesión, las secuelas del accidente son cuantificables en dinero.-

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Dichas secuelas son organizadas en rubros de reclamo que componen los daños sufridos y que pueden enumerarse en la siguiente lista:

(cada caso particular debe ser estudiado para saber cual corresponde y cual no)

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  1. Incapacidad sobreviniente

  2. Lucrocesante

  3. Daño Moral

  4. Daño Psicologico

  5. Daño Material

  6. Depreciación del valor venal de cosas

  7. Gastos Médico-fármaco-terapéuticos

  8. Gastos psicoterapeuticos

  9. Gastos de movilidad/privación de uso

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Nuestra postura y clasificación de los daños es la siguiente: 

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Patrimoniales

El bien central a resarcir es específicamente una cosa.

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Extrapatrimoniales

El bien central a resarcir es un bien propiamente dicho, preponderantemente intangible.

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Rubros dentro de los Daños Patrimoniales:

  • Daño Material: Daños a las cosas fisicas (excluido el cuerpo de la persona).

  • Lucrocesante: Es el daño directo al peculio, a lo que se deja de percibir.

  • Depreciación del valor venal de las cosas: Es la pérdida del valor que tiene una cosa después de ser arreglada.

  • Gastos médico-fármaco-terapéuticos; psicoterapéuticos; de movilidad/privacion de uso: Son los daños derivados a las erogaciones (desembolsos) de dinero que tuvo para pagar medicos, medicamentos, tratamientos médicos y psicólogicos, remise/taxi, etc.

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Rubros dentro de los Daños Extrapatrimoniales:

  • Incapacidad sobreviniente: Entendemos que lo que se indemniza no es el peculio sino la capacidad de trabajo entendida como un bien intangible, y la pérdida de chance de mejora (los jueces regionales lo sitúan en la otra categoría).-

  • Daño Moral: El bien indemnizable es la paz y/o la armonía. Es el dolor, padecimiento, sufrimiento, aflicción que tiene toda persona ante un evento que por su naturaleza interrumpe el curso normal de las cosas y asimismo la potencialidad de la felicidad. No genera una enfermedad sino una alteración de las circunstancias benévolas previas al evento dañoso.-

  • Daño Psicológico: El bien indemnizado es la integridad de la salud psíquica. Es la patología sufrida, medianamente perdurable que una persona podría tener a causa de un evento y cuyas consecuencias son necesariamente la producción de una enfermedad psíquica.-

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CUANTIFICACION

Seria muy complejo desarrollar toda la tematica y fundamentacion de la cuantificacion de los distintos rubros, pero para tener una estimacion por rubros podemos afirmar que en cuanto a la indemnizacion por incapacidad sobreviniente se utiliza una formula que ha sido jurisprudencialmente admitida ya hace un tiempo.

En nuestro caso, toda la doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y de nuestra provincia ha sido recogida en el famoso fallo "PEREZ BARRIENTOS" en el cual se establecio la fórmula para la determinacion en dinero del daño producto de una incapacidad psicofisica.

La formula, que es un polinomio matematico, tiene distintas fundamentaciones pero basicamente sirve para medir el dinero que le hubiera tocado percibir a la persona hasta una edad determinada y tomando como dato objetivo la posibilidad de mejora, haciendo un pequeño descuento por adelanto del capital que hubiera tocado percibir en el futuro y en razon del grado de incapacidad resultante. Dinero este que se vio privado de recibir por la disminucion en la aptitud para realizar actividades productivas y/o económica.-

Para ello los datos a ingresar en la formula y que son las variables son: .

  • La edad al momento del accidente (dependiendo el caso podria ser al momento de la sentencia cuantificando como lucro cesante hasta dicho tiempo);

  • El grado de incapacidad;

  • El ingreso mensual o anual (dependiendo el caso).

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