
Estudio Jurídico Mariano Moreno y Asoc.
CONCIERTO PARA 2 VIOLINES - BACH
MARIANO MORENO
y ASOC.
Mariano A. F. Moreno
Abogado
Mat. Prov. Nº 4525. Fº 4525. Lº X.
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DERECHO DE LAS SUCESIONES
La sucesión es un estado patrimonial post-mortem que tiene como fin natural la transición de las cosas desde el patrimonio del causante fallecido al patrimonio de sus herederos y/o legatarios.
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Es un proceso que tiene inicio al momento del fenecimiento de una persona y que tiene su finalización una vez deferidos, adjudicados e inscriptos los bienes que hayan integrado el acervo hereditario.
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Pueden determinarse en el proceso sucesorio (judicial) tres etapas bien marcadas:
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El inicio y presentación;
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La declaratoria de herederos;
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Inventario, avalúo y partición.
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QUIENES HEREDAN
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Herederos:
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Descendientes,
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Ascendientes
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Cónyuge.
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Parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive
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Dicho orden es prelativo, excepto para el cónyuge que hereda junto con los descendientes y junto con los ascendientes. En caso de existir solo el cónyuge, éste hereda por la totalidad.
A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge heredan los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
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Herederos Legitimarios
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Son aquellos herederos que no pueden ser privados de la "legitima". La legitima es la porción de los bienes del causante que éste no puede deferir a otros que no sean los que la ley llama herederos legitimarios.
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Son herederos legitimarios los descendientes, ascendientes y el cónyuge.
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Herederos instituidos.
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Son aquellos que el causante ha instituido herederos mediante un testamento.
Existen herederos universales y de cuota. En ningún caso el causante puede testar (hacer testamento) en mayor medida que la parte que no es "legitima". Solo es permitido en caso de que no existan herederos forzosos (legitimarios).
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