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DERECHO DE LAS SUCESIONES

La sucesión es un estado patrimonial post-mortem que tiene como fin natural la transición de las cosas desde el patrimonio del causante fallecido al patrimonio de sus herederos y/o legatarios.

Es un proceso que tiene inicio al momento del fenecimiento de una persona y que tiene su finalización una vez deferidos, adjudicados e inscriptos los bienes que hayan integrado el acervo hereditario.

Pueden determinarse en el proceso sucesorio (judicial) tres etapas bien marcadas:

  • El inicio y presentación;

  • La declaratoria de herederos;

  • Inventario, avalúo y partición.

                                                                    QUIENES HEREDAN

Herederos:

  • Descendientes,

  • Ascendientes

  • Cónyuge.

  • Parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive

Dicho orden es prelativo, excepto para el cónyuge que hereda junto con los descendientes y junto con los ascendientes. En caso de existir solo el cónyuge, éste hereda por la totalidad.

A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge heredan los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

Herederos Legitimarios

Son aquellos herederos que no pueden ser privados de la "legitima". La legitima es la porción de los bienes del causante que éste no puede deferir a otros que no sean los que la ley llama herederos legitimarios.

Son herederos legitimarios los descendientes, ascendientes y el cónyuge.

Herederos instituidos.

Son aquellos que el causante ha instituido herederos mediante un testamento.

Existen herederos universales y de cuota. En ningún caso el causante puede testar (hacer testamento) en mayor medida que la parte que no es "legitima". Solo es permitido en caso de que no existan herederos forzosos (legitimarios).

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