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DERECHO DE LAS SUCESIONES

La sucesión es un estado patrimonial post-mortem que tiene como fin natural la transición de las cosas desde el patrimonio del causante fallecido al patrimonio de sus herederos y/o legatarios.

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Es un proceso que tiene inicio al momento del fenecimiento de una persona y que tiene su finalización una vez deferidos, adjudicados e inscriptos los bienes que hayan integrado el acervo hereditario.

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Pueden determinarse en el proceso sucesorio (judicial) tres etapas bien marcadas:

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  • El inicio y presentación;

  • La declaratoria de herederos;

  • Inventario, avalúo y partición.

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                                                                    QUIENES HEREDAN

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Herederos:

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  • Descendientes,

  • Ascendientes

  • Cónyuge.

  • Parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive

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Dicho orden es prelativo, excepto para el cónyuge que hereda junto con los descendientes y junto con los ascendientes. En caso de existir solo el cónyuge, éste hereda por la totalidad.

A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge heredan los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

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Herederos Legitimarios

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Son aquellos herederos que no pueden ser privados de la "legitima". La legitima es la porción de los bienes del causante que éste no puede deferir a otros que no sean los que la ley llama herederos legitimarios.

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Son herederos legitimarios los descendientes, ascendientes y el cónyuge.

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Herederos instituidos.

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Son aquellos que el causante ha instituido herederos mediante un testamento.

Existen herederos universales y de cuota. En ningún caso el causante puede testar (hacer testamento) en mayor medida que la parte que no es "legitima". Solo es permitido en caso de que no existan herederos forzosos (legitimarios).

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