
Estudio Jurídico Mariano Moreno y Asoc.
CONCIERTO PARA 2 VIOLINES - BACH
MARIANO MORENO
y ASOC.
Mariano A. F. Moreno
Abogado
Mat. Prov. Nº 4525. Fº 4525. Lº X.
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Matrimonio
El matrimonio es la institución del derecho de familia por excelencia, en principio porque implica un consorcio de vida en común, esto significa que de manera permanente las personas que contraen matrimonio se encuentran obligados recíprocamente a formar un "equipo" donde los quebrantos y lucros se comparten, lo mismo que las obligaciones y responsabilidades de la manutención del hogar.
El matrimonio a su vez torna ciertos o presumiblemente ciertos algunos derechos y obligaciones, entre otros los derivados de la filiación, parentezco y las sucesiones.
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Existen dos modos en cuanto a los bienes para contraer matrimonio:
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Sin comunidad de bienes:
Es aquella modalidad por la cual los bienes de los cónyuges permanecen separados durante toda la relación y una vez finalizado el matrimonio cada cual se alza con lo que le corresponde. Esta modalidad está recomendada para personas que tienen profesiones u oficios o trabajos equivalentes.
Para realizar esta opción es necesario declararlo por escritura pública y luego inscribirla en el registro. Si no se hubiese hecho opción o se hubiera hecho mediante la formalidad adecuada podrá luego de transcurrido un año realizarse una nueva opción. Es decir la opción que se haga por el régimen sin comunidad de bienes o tácitamente por la comunidad NO ES IRREVERSIBLE.
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Con comunidad de bienes:
Salvo algunos bienes que deben ser individualizados como propios, generalmente obtenidos antes del matrimonio o después pero con fuente específica (sea por subrogación de un bien propio o mediante otra institución expresamente incluida para la exclusión de bien común) son bienes de ambos cónyuges por igual.
Dicho régimen encuentra un conjunto de bienes denominados "gananciales" que al momento de disolución del matrimonio (en etapa procesal subsiguiente) podrán ser divididos/repartidos/particionados por mitades, esto siempre y cuando no sea antieconómico, sino surgira un crédito contra quien resulte adjudicatario de determinado bien que no puede ser dividido por razones obvias de continuidad, o de depreciación económica.
Cuota alimentaria/ Credito Alimentario
El crédito o cuota alimentario no solo corresponde a los hijos por sus padres; a continuación transcribo el articulo pertinente del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina:
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"ARTICULO 537.- Enumeración. Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden:
a) los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado;
b) los hermanos bilaterales y unilaterales.
En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado."
¿Que significa esto en términos claros?
Significa que los padres deben alimentos a los hijos, cuando los padres no pueden lo harán los abuelos y si no existieran o no pudieran lo harán los hermanos. Estos alimentos son recíprocos, es decir también los deben los hijos a los padres, abuelos y a los hermanos.
La proximidad de grados implica (en términos coloquiales) que yendo para arriba o para abajo debemos encontrar el tronco común, por ejemplo los hermanos tienen como tronco común los padres, un tio tiene como tronco común el abuelo, etc. Cada generación es un grado, es decir los hijos son un grado, los padres son un grado, los abuelos son otro grado y los tíos, primos, etc grados distintos.
Para contarlo debemos excluir el grado en que nos encontramos, contar hasta el grado del tronco común y luego descender continuando en el conteo de grados.
Los únicos obligados son los parientes en linea recta y excepcionalmente los hermanos.
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Ejemplos.:
Para que se entienda como se cuentan los grados, los ejemplos no corresponden a obligados por alimentos en algunos casos.
El tío abuelo: Su tío abuelo tiene un parentesco de cuarto grado. Comienza el conteo con su padre, (primer grado), su abuelo (segundo grado) su bisabuelo (tercer grado), y el hijo de su abuelo que es su tío abuelo (cuarto grado). De manera que hemos ascendido hasta el bisabuelo y de ahí descendido hasta el tío abuelo.
El tío (hermano de padre o madre): Contamos, primer grado nuestros padres, segundo grado nuestros abuelos, allí descendemos un grado hasta nuestro tío. Nuestro tio es pariente de tercer grado.
¿Y nuestro/s Hermano/s?
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Haga el cálculo y recuerde, sube hasta el tronco común y desciende.
La importancia del parentesco
El calculo del punto anterior es importante para dos cuestiones, primero como dijimos para alimentos y en segundo término para los derechos sucesorios.
También es importante en otros aspectos que tienen que ver con incompatibilidades o prohibiciones, un ejemplo de esto es el impedimento para el matrimonio.
"ARTICULO 403.- Impedimentos matrimoniales. Son impedimentos dirimentes para contraer matrimonio:
a) el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo;
b) el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del vínculo;
c) la afinidad en línea recta en todos los grados;
d) el matrimonio anterior, mientras subsista..."
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Existen, según vemos, dos tipos de parentesco, aquellos que operan en línea recta y los llamados colaterales. En línea recta corresponde a todos aquellos que sea de forma ascendente o descendente derivan directamente. Son colaterales aquellos que están unidos por un tronco común y se corresponde con otra rama. Es decir nuestros abuelos, padres, hijos, bisabuelos, nietos, tataranietos y tatarabuelos son ascendientes y descendientes en linea recta.
Nuestros hermanos, tíos, primos, etc, son parientes colaterales.
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¿QUE SON LOS ALIMENTOS?
Los alimentos no son solo comida.
Los alimentos son aquellas cosas esenciales para la manutención y desarrollo de las personas, obviamente que cuanto mayor es la persona menor es el desarrollo que puede realizar y la ley entiende que plenamente corresponde a los menores hasta los 21 años o 25 si estudiaren.
Dicho esto entonces, ¿qué son los alimentos?
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Los alimentos son, a modo de ejemplo:
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Vestimentas
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Comida
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Vivienda
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Útiles y ropas escolares
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Movilidad
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Desarrollo extra-escolar (idioma, deporte, participaciones sociales en clubes, encuentros con amigos, esparcimiento, herramientas para aprendizaje, instrumentos musicales, clases para dichos aprendizajes, etc).
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Vacaciones.
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Cuotas de instituciones escolares.
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Etc.
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Obviamente es necesario decir que la manutención y desarrollo de los hijos se corresponde con la capacidad económica de los obligados a prestarles alimentos. Así no todos los niños o acreedores de alimentos pueden obtener un crédito económicamente amplio para realizar todas las actividades, mas si deben tener lo mínimo indispensable, dentro de este contexto entendemos que los esenciales son:
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Vivienda.
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Comida.
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Vestimenta.
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Útiles Escolares y ropas acordes.
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Movilidad.
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Vacaciones y esparcimiento.
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Dichos items en mayor o en menor medidas deben estar garantizados por los alimentantes cuando los alimentados son menores. En casos diversos se corresponderá con la persona que reciba alimentos. Por ejemplo nuestros abuelos no necesitan útiles escolares, etc.
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CASO DE MADRES SOLTERAS
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Usted tiene el derecho y el deber de proveer de identidad a su hijo. El deber se encuentra desde el momento del registro donde deberá denunciar quien pudiera ser el presunto padre, y hacer la salvedad de la certeza o incertidumbre que tenga.
Es decir su hijo tiene derecho a un padre.
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Si usted tiene certeza del padre de su hijo y éste no ha querido reconocerlo voluntariamente existen herramientas jurídicas para que lo haga. Son las denominadas acciones de filiación paterna.
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Una vez afiliado su hijo contemporáneamente o luego, podrá estar en condiciones de reclamar alimentos en nombre de su hijo al padre del mismo.
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Es importante que sepa que podría incurrir en un delito en caso de privar de identidad a su hijo o proveerle una distinta a la que le corresponde.